Deducciones fiscales por donativos

PERSONAS FÍSICAS:

a. Deducción.
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 80 % de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la ley. El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 150 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35 % del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados.
Además en las donaciones plurianuales: el 35 % se incrementará al 40 % si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.

b. Límite a la deducción. La base de las deducciones, por ejemplo, en los donativos dinerarios su importe, no podrá exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar deducción.

HASTA 150€ A PARTIR DE 150€
Te puedes desgravar el 80% de todas tus donaciones.
  • De los primeros 150 € deduces el 80%.
  • De la cantidad que supera esos primeros 150 € puedes deducirte:
    • El 40%si has donado en los dos ejercicios anteriores una cantidad igual o superior al año anterior.
    • El 35% en el resto de los casos.

 

PERSONAS JURÍDICAS

a. Deducción.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 % de la base de deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Además en las donaciones plurianuales: el 35 % se incrementará al 40 % si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma fundación en los dos ejercicios anteriores.

b. Límite a la deducción.
La base de deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

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